Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2013
tendrá una duración máxima de tres años
Teniendo en cuenta que la duración máxima del proceso es de 36 meses, dicho plazo es concordante con el lapso temporal que la L212 confiere a la Sala Liquidadora para que pueda resolver los procesos penales iniciados (36 meses), por otro lado, existe una salvedad y es la posibilidad de ampliación excepcional de otros 12 meses adicionales en favor de la Sala Liquidadora es decir se puede conferir hasta 48 meses, aspecto el cual, desvirtuaría el argumento ofrecido por las autoridades demandadas, referente a que las atribuciones de la L212, "de ningún modo alcanza la atribución de tramitar causas pendientes y resolverlas", ello en virtud de su temporalidad; debiendo apuntarse que, si bien el art. 38.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) faculta al Tribunal Supremo de Justicia a Juzgar como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato, aspecto concordante con el art. 184.4 de la CPE, se debe establecer que existe un periodo de transición, al cual todos los Órganos se vienen adecuando, por ello mismo se estableció la existencia de Salas Liquidadoras, que se encuentran configuradas en la propia L212, haciéndose notar que, si se usara el argumento expuesto por la Sala Plena del TSJ, para auto conferirse la jurisdicción y competencia para el juzgamiento de las altas autoridades públicas antes del 31 de diciembre de 2011, toda vez que el texto constitucional determina dicha atribución a dicha Sala, no existirían los Magistrados liquidadores ya que el texto constitucional no refiere siquiera sobre la existencia de los mismos. Debiendo llamarse a la reflexión en este aspecto, ya que el propio artículo 184.4 de la CPE señala en su parte final: "…La ley determinará el procedimiento", consiguientemente, bajo el principio de legalidad, si la ley dispone que sea la Sala Penal liquidadora, la que deba conocer y resolver los juicios de altas autoridades del Estado hasta antes del 31 de diciembre de 2011, mal podría el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, ignorar dicho mandato, reunir y delegarse atribuciones; asimismo, ignorando al mismo tiempo la separación de funciones entre órganos, actuando por encima del legislador; consiguientemente, al haber dictaminado el Pleno del TSJ el Acuerdo 12/2012, vulneró el art. 12 de la CPE, que señala:
- Interpuesto por:
- I. Fundamentos de la disidencia
- o cualquier género de resolución no judicial
- hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales
- 1)
- 36 meses
- tendrá una duración máxima de tres años
- III.
- V.
- 8 de octubre de 2010
- Ley No. 2445
- II.