Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2013

8 de octubre de 2010

De igual forma, será pertinente a fin de que no existan dudas sobre la inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012, hacer un análisis sobre los alegatos de las autoridades que emitieron la norma impugnada, respecto a la adecuación de dicho acuerdo al mandato conferido en los arts. 15, 16 y 17 de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público (LJAE), de 8 de octubre de 2010, así como en la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003 y la Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003; debiendo señalarse en primer lugar, que la Ley 044 fue promulgada el 8 de octubre de 2010, en cambio la Ley 212 por la cual, el legislador confiere la facultad de resolver las causas pendientes a la Sala Penal Liquidadora, es de 23 de diciembre de 2011, es decir, posterior a la LJAE.

Por otro lado, y haciendo uso del principio de coherencia entre normas, se debe establecer que la LJAE no refiere acerca de las Atribuciones de la Sala Penal Liquidadora, siendo que recién la L212 trata dicho tema por ser una norma destinada a viabilizar la transición del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional al actual texto constitucional, en tal sentido dentro de dicha coherencia, se debe aplicar la última norma que posibilitó que dicha transición se lleve adelante.