Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2013
II.
En tal sentido, se puede establecer que las salvedades previstas en las Disposiciones Transitorias de la LJAE, son aquellas que se refieren a las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose entender que las Salas liquidadoras, por ley, también son parte del Tribunal Supremo de Justicia, no pudiendo obviarse sus atribuciones, más aún aquellas que les fueron concedidas por ley como lo es la L212 en el presente caso.
De lo señalado, también se puede establecer que, mediante el Acuerdo 12/2012 de 8 de marzo emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se vulnera el art. 120 de la CPE, toda vez que se estaría pretendiendo someter a los procesados a otras autoridades jurisdiccionales distintas de las previstas por ley, creando de esa forma una especie de comisión especial, dicho artículo expresa:
- Interpuesto por:
- I. Fundamentos de la disidencia
- o cualquier género de resolución no judicial
- hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales
- 1)
- 36 meses
- tendrá una duración máxima de tres años
- III.
- V.
- 8 de octubre de 2010
- Ley No. 2445
- II.