Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2013
V.
En los hechos, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir dicho Acuerdo, concentró funciones de otros órganos e instancias para sí misma, siendo que, como se señaló, dicho aspecto es contrario a la Norma Suprema. Debiendo aclarase que si bien el Acuerdo de Sala Plena, no tiene un rango de ley, pero es una Resolución no judicial que afecta directamente a la regulación normativa establecida en la L212, consiguientemente, vulnera la reserva de ley.
- Interpuesto por:
- I. Fundamentos de la disidencia
- o cualquier género de resolución no judicial
- hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales
- 1)
- 36 meses
- tendrá una duración máxima de tres años
- III.
- V.
- 8 de octubre de 2010
- Ley No. 2445
- II.