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    Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio

    Fecha: 27-Jun-2013

    V.

    En los hechos, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir dicho Acuerdo, concentró funciones de otros órganos e instancias para sí misma, siendo que, como se señaló, dicho aspecto es contrario a la Norma Suprema. Debiendo aclarase que si bien el Acuerdo de Sala Plena, no tiene un rango de ley, pero es una Resolución no judicial que afecta directamente a la regulación normativa establecida en la L212, consiguientemente, vulnera la reserva de ley.

    • Interpuesto por:
    • I. Fundamentos de la disidencia
    • o cualquier género de resolución no judicial
    • hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales
    • 1)
    • 36 meses
    • tendrá una duración máxima de tres años
    • III.
    • V.
    • 8 de octubre de 2010
    • Ley No. 2445
    • II.

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