Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2013
III.
Analizado el principio de legalidad, que a criterio, fue incumplido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Acuerdo 12/2012 de 8 de marzo, pasaremos a analizar si también se incumplió la reserva de Ley, en tal sentido, debemos señalar que el art. 158.I.3 de la CPE, confiere la atribución de "Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas", a la Asamblea Legislativa Plurinacional, Órgano el cual, emitió la L212 de 23 de diciembre de 2011, en la cual, dispuso que "Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales". En tal sentido, mal podría el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, emitir una Acuerdo que "derogue" en los hechos dicho mandato legal, atribuyéndose asimismo la jurisdicción y competencia para conocer los procesos referidos, aspecto que por otra parte, contraviene el art. 12.III de la CPE antes señalado y que fue reclamado por el accionante, de igual forma, el Acuerdo 12/2012, se confronta con el art. 14 del texto constitucional, toda vez que desconoce la Ley, pretendiendo que se haga lo que la Constitución y la Ley no mandan, dejando de lado la aplicación de una norma que se encuentra jerárquicamente por encima del referido Acuerdo, en tal sentido se vulneró el art. 14. III, IV y V de la CPE que señala:
- Interpuesto por:
- I. Fundamentos de la disidencia
- o cualquier género de resolución no judicial
- hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales
- 1)
- 36 meses
- tendrá una duración máxima de tres años
- III.
- V.
- 8 de octubre de 2010
- Ley No. 2445
- II.