Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2013
36 meses
Por otra parte, el contenido del art. 8.II de la citada Ley, es coherente con el Código de Procedimiento Penal, toda vez que, establece un plazo de 36 meses para que la Sala Liquidadora pueda resolver los proceso penales iniciados a altas autoridades públicas, "…pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales". Ahora bien, el art. 133 del CPP señala respecto a la duración máxima del proceso;
- Interpuesto por:
- I. Fundamentos de la disidencia
- o cualquier género de resolución no judicial
- hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales
- 1)
- 36 meses
- tendrá una duración máxima de tres años
- III.
- V.
- 8 de octubre de 2010
- Ley No. 2445
- II.