Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2013

I. Fundamentos de la disidencia

En el caso concreto, el accionante, cuestionó la constitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, por la cual, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Titulares), instruyeron que todos los procesos correspondientes al juzgamiento de altas autoridades públicas pasen al conocimiento del Pleno, arguyendo el accionante que dicho aspecto es ilegal e inconstitucional, toda vez que el art. 8.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional (L212), establece: "Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales"; y por consiguiente, debe ser la Sala Liquidadora quien conozca y resuelva los procesos instaurados hasta antes del 31 de diciembre de 2011 y no así la Sala Penal y el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia (titulares); acusando que dicha Sala se auto atribuyó jurisdicción y competencia que no emana de Ley, en dicho aspecto, convirtiéndose en legislador positivo, confiriéndose funciones propias de otro Órgano, cual es el Legislativo, entre otros aspectos que son contrarios al texto constitucional.