SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013

Fecha: 27-Jun-2013

2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;

Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (SC 1434/2011-R de 10 de octubre) (las negrillas fueron agregadas).