Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Código Procesal Constitucional, se procedió al sorteo de la presente acción el 17 de abril de 2013, y en consideración que los datos contenidos en el expediente no eran suficientes para sustentar el fallo, por decreto de 3 de mayo, se solicitó la remisión de documentación; recibida la misma, por decreto de 28 de mayo del presente año, se dispuso el reinicio del cómputo, por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable;
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- III.3. El derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- memorial de 7 de enero de 2013
- la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- 7 de enero de 2013
- REVOCAR