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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013

    Fecha: 27-Jun-2013

    III.2. El derecho de petición

    Textualmente el art. 24 de la CPE, contempla: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y la obtención de respuesta formal y pronta”, establece además que “Para el ejercicio de éste derecho no se exigirá más requisitos que la identificación del peticionante”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • el objeto
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
    • III.2. El derecho de petición
    • c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable;
    • Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
    • 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
    • III.3. El derecho de petición y el silencio administrativo negativo
    • Fragmento 18
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • memorial de 7 de enero de 2013
    • la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
    • 7 de enero de 2013
    • REVOCAR

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