SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
La parte accionante mediante su abogado, en audiencia señaló que: a) Habiendo poseído por más de diez años un predio, planteó demanda de usucapión, en la cual, a la conclusión del proceso y con el conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, le concedieron el derecho solicitado, tanto en primera como en segunda instancia; b) Se ha planteado recurso de casación ante la “Corte Suprema de Justicia”, se pidió se suspenda la ejecución de la sentencia, existiendo a la fecha una provisión ejecutoria que proviene de un Auto Supremo, donde también venció, pretendiendo ahora urbanizar el predio adquirido por usucapión, por lo que inició los trámites correspondientes que llegaron a la oficina jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija-Pando, instancia que tiene que emitir un informe; c) Apersonada a la oficina jurídica, en primera instancia le manifestaron que el tenedor de los documentos era Jacinto Condori Torrez -abogado codemandado-, sin obtener respuesta; y, d) Para certificar que su persona se apersonó y no obtuvo respuesta a su petitorio, presentó un memorial a la Alcaldesa de la entidad mencionada y otro ante la Dirección de Catastro, por lo que en carencia de respuesta a estas solicitudes se planteó la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable;
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- III.3. El derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- memorial de 7 de enero de 2013
- la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- 7 de enero de 2013
- REVOCAR