SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona acató en su momento la disposición emitida por la autoridad jurisdiccional, a solicitud de Jacinto Apaza Zambrana, quien a nombre del barrio Perla del Acre pidió suspender la inserción en la Dirección de Catastro, del predio denominado Santa María, en tanto el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva el recurso de casación interpuesto por Juan Saucedo Acevedo, dentro del proceso de usucapión instaurado por su persona.
En ese sentido, hizo conocer la provisión ejecutoria a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, solicitando se ordene la inserción del proyecto de urbanización denominado Santa María, en los registros de Catastro; sin embargo, señala que cuando se procedía a efectuar el informe, los documentos fueron pedidos por Jacinto Apaza Zambrana y la Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, quienes hace más de tres semanas los tienen en su poder sin remitir informe alguno y cuando exigió cual era la observación, le comunicaron que debería adjuntar la Sentencia ejecutoriada, para dar curso a su pedido.
Así las cosas, con la finalidad de tener una respuesta formal, por escrito se dirigió a la Directora Jurídica de la citada entidad municipal, a objeto de que se pronuncie sobre los documentos remitidos por el Catastro y le indicaron cuáles eran las observaciones; empero, hasta la fecha no obtuvo respuesta a su pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable;
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- III.3. El derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- memorial de 7 de enero de 2013
- la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- 7 de enero de 2013
- REVOCAR