SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013
Fecha: 27-Jun-2013
la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
Ahora bien, a objeto de poder ingresar al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición cabe precisar que la misma es exigible cuando concurren ciertos requisitos como la existencia de una petición oral o escrita, la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición (Fundamentos Jurídicos III.2); en ese sentido, si bien la respuesta material se encuentra determinada a un tiempo razonable, no es menos cierto que el mismo debe precisarse de acuerdo a la naturaleza de la solicitud, máxime si se trata de una petición ante una entidad estatal, por lo tanto, aplicable la norma contenida el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (Fundamento Jurídico III.4), la que determina plazos en los cuales debe emitirse un pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable;
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- III.3. El derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- memorial de 7 de enero de 2013
- la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- 7 de enero de 2013
- REVOCAR