SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013

Fecha: 27-Jun-2013

la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud

Ahora bien, a objeto de poder ingresar al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición cabe precisar que la misma es exigible cuando concurren ciertos requisitos como la existencia de una petición oral o escrita, la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición (Fundamentos Jurídicos III.2); en ese sentido, si bien la respuesta material se encuentra determinada a un tiempo razonable, no es menos cierto que el mismo debe precisarse de acuerdo a la naturaleza de la solicitud, máxime si se trata de una petición ante una entidad estatal, por lo tanto, aplicable la norma contenida el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (Fundamento Jurídico III.4), la que determina plazos en los cuales debe emitirse un pronunciamiento.