SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013

Fecha: 27-Jun-2013

i)

Jacinto Condori Torrez, abogado de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija-Pando, por informe presentado en audiencia manifestó que: i) La primera carta de solicitud, fue el tres de diciembre, escrito dirigido a la Alcaldesa del referido municipio, el cual va acompañado de la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo, y la solicitud fue remitida a la Unidad de Catastro y no así a la Dirección Jurídica; ii) En la segunda nota el accionante pidió el pronunciamiento del trámite de la urbanización Santa María, dirigida a la Dirección Jurídica; empero, su persona se encontraba de viaje desde el 27 de diciembre al 14 de enero de 2013, además al ser este un acto administrativo, es imposible de cumplir en siete días; y, iii) En cuanto a los aspectos de fondo en el proceso de usucapión existe un recurso de apelación y un incidente que fue declarado procedente, además de una demanda de fraude procesal, por lo que con todo ello la acción es improcedente de acuerdo al art. 74 de la “Ley del Tribunal Constitucional”, por lo que solicita se deniegue la tutela.