SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013
Fecha: 27-Jun-2013
i)
Jacinto Condori Torrez, abogado de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija-Pando, por informe presentado en audiencia manifestó que: i) La primera carta de solicitud, fue el tres de diciembre, escrito dirigido a la Alcaldesa del referido municipio, el cual va acompañado de la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo, y la solicitud fue remitida a la Unidad de Catastro y no así a la Dirección Jurídica; ii) En la segunda nota el accionante pidió el pronunciamiento del trámite de la urbanización Santa María, dirigida a la Dirección Jurídica; empero, su persona se encontraba de viaje desde el 27 de diciembre al 14 de enero de 2013, además al ser este un acto administrativo, es imposible de cumplir en siete días; y, iii) En cuanto a los aspectos de fondo en el proceso de usucapión existe un recurso de apelación y un incidente que fue declarado procedente, además de una demanda de fraude procesal, por lo que con todo ello la acción es improcedente de acuerdo al art. 74 de la “Ley del Tribunal Constitucional”, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable;
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- III.3. El derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- memorial de 7 de enero de 2013
- la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- 7 de enero de 2013
- REVOCAR