SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2013
Fecha: 27-Jun-2013
memorial de 7 de enero de 2013
Habiéndose resuelto el recurso en su favor, hizo conocer la provisión ejecutoria a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pidiendo se ordene la inserción del proyecto de urbanización denominada Santa María en los registros del Catastro; sin embargo, señala que, a objeto de que se efectúe un informe ante la Dirección Jurídica del citado municipio, éstos no fueron realizados, teniéndolos por más de tres semanas sin remitir informe alguno, por lo que, con la finalidad de obtener una respuesta formal, se dirigió a esa dirección de forma escrita mediante memorial de 7 de enero de 2013, a objeto de que se consideren y se pronuncien sobre los documentos remitidos por la oficina del Catastro, refiriéndole cuáles eran las observaciones si las hubiera, dándole una pronta respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable;
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud;
- III.3. El derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- memorial de 7 de enero de 2013
- la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- 7 de enero de 2013
- REVOCAR