SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Virginia Colque Calle y Beatriz Cortez Vásquez, presentaron su informe, cursante de fs. 35 a 36, solicitando rechazar la tutela demandada, por considerar que la detención preventiva de las ahora accionantes, obedece a una resolución judicial emitida por autoridad competente en el marco del procedimiento penal; todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) Como emergencia de un recurso de apelación incidental interpuesto por Ernesto Jorge Vergara en representación de las ahora accionantes contra la Resolución 119/2012 de 17 de septiembre, emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Challapata, tomaron conocimiento del proceso y emitieron el Auto de Vista 82/2012, que revocó en parte la Resolución recurrida; y, 2) A tiempo de considerar el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte querellante, se analizó el contenido de la Resolución en el marco del art. 239.1 del CPP, que impele a las imputadas a justificar nuevos motivos que destruyan aquellos que fundaron la detención preventiva o los hubieran mantenido vigentes, concluyéndose que el riesgo de fuga previsto en el art. 234.5 del CPP, no tuvo respaldo probatorio y no podía ser considerado como tal a la sola afirmación realizada por las imputadas en una audiencia sobre la posibilidad de llegar a una conciliación al empoce de la suma de Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos), por ello consideraron que ese riesgo estaría subsistente y no lo supeditó al resarcimiento del daño civil, confirmando en cuanto a la desaparición del riesgo de obstaculización, pero no respecto al riesgo fuga, por lo que no se vulneró los derechos señalados por las accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°