SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Solicita que se “otorgue” la tutela impetrada a favor de Hermógena Celestina “Mamani Flores”, Celia y Elena Flores Janco; y, en consecuencia se disponga dejar sin efecto: a) La ilegal detención de Celia y Elena Flores Janco, quienes se encuentran recluidas en el penal “San Pedro” de Oruro; y, b)El mandamiento de detención preventiva emitido contra Hermógena Celestina “Mamani Flores”, el 13 de marzo de 2013, por el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Challapata.
El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°