SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. El 19 de junio de 2012, se celebró la audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Sonia Huayllani Quispe y otra contra Elena y Celia Flores Janco; y, Hermógena Celestina “Mamani Flores” (accionante), por los presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves y leves y amenazas, audiencia en la cual por Auto Interlocutorio Motivado, el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Challapata, resolvió la detención preventiva de las imputadas a cumplirse en el penal de San Pedro de Oruro, además dispuso se expida el correspondiente mandamiento de detención preventiva (fs. 2 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°