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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013

    Fecha: 27-Jun-2013

    2°

    2°  Disponer que las autoridades demandadas, una vez notificadas con la presente Resolución, en el plazo de veinticuatro horas, señalen nueva audiencia de consideración de medida cautelar en apelación y emitan Resolución, disponiendo lo que en derecho corresponda, siempre y cuando la situación jurídica de as  accionantes, no se haya modificado por una resolución posterior.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
    • III.2. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 2°

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