Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013
Fecha: 27-Jun-2013
2°
2° Disponer que las autoridades demandadas, una vez notificadas con la presente Resolución, en el plazo de veinticuatro horas, señalen nueva audiencia de consideración de medida cautelar en apelación y emitan Resolución, disponiendo lo que en derecho corresponda, siempre y cuando la situación jurídica de as accionantes, no se haya modificado por una resolución posterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°