Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. En audiencia de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva celebrada el 17 de septiembre de 2012, ante el Juez de la causa, se dictó el Auto Interlocutorio Motivado 119/2012 de 17 de septiembre, a través del cual se aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por las ahora accionantes y se les impuso medidas sustitutivas; frente a ese fallo, el abogado de la parte querellante planteó recurso de apelación (fs. 7 y vta. y fs. 9 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°