SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, por Resolución 02/2013 de 26 de marzo, cursante de fs. 38 a 42, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación al debido proceso, en la acción de libertad sólo es factible alegar procesamiento indebido, cuando se encuentra vinculado a la amenaza, restricción o supresión de la libertad física, además debe existir absoluto estado de indefensión, de modo que otras formas de limitación no pueden ser compulsadas en la acción planteada, sino, en otra vía pudiendo ser el amparo constitucional, debiendo superarse previamente los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen al mismo; y, ii) La pretensión del representante de las accionantes que a través de esta acción tutelar se deje sin efecto la detención de Celia y Elena Flores Janco, y el mandamiento de detención preventiva emitido contra Hermógena Celestina “Mamani Flores”, no pueden ser atendidas a través de esta acción al no encontrarse dentro de los alcances de su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que el hecho de que se haya revocado la Resolución que concedía la cesación a la detención preventiva, emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Challapata, no se encuentra directamente vinculado con la supresión de su derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción, en atención a que la privación de libertad obedece a la orden de detención preventiva pronunciada dentro del proceso penal seguido contra las ahora accionantes por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves y amenazas; tampoco existió estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°