Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 82/2012 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se declaró procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por Sonia Huayllani Quispe y Daniela Huayllani y se revocó la Resolución 119/2012, declarando subsistente la detención preventiva de las ahora accionantes, por la concurrencia del riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.5 del CPP (fs. 19 a 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°