SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación seguida contra las ahora accionantes, por los presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves y leves y amenazas, el mismo que se encuentra en etapa conclusiva en el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Challapata, por Resolución 87/2012 de 19 de junio, el Juez de la causa dispuso la detención preventiva en aplicación a lo dispuesto en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el argumento de que la parte imputada únicamente justificó con documental suficiente su situación familiar, pero no así la domiciliaria y laboral.

Argumenta que el 29 de junio de 2012, en audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez de la causa, dio por desvirtuado el art. 234.5 del CPP, al considerar como positivo el ofrecimiento realizado a la parte querellante de la suma de $us 500.- (quinientos dólares estadounidenses), a efecto del resarcimiento de daño y dar fin al conflicto, declarando a la vez improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva con el fundamento de que las imputadas no acreditaron a cabalidad los riesgos procesales en cuanto al domicilio.

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2012, se llevó a cabo una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual fueron desvirtuados todos los riesgos procesales disponiendo el Juez de la causa, la cesación de la detención preventiva de las imputadas, imponiéndoles medidas sustitutivas que fueron cumplidas; decisión que fue motivo de apelación por la parte querellante, a criterio de que no se habría desvirtuado el art. 234.5 del CPP, llevándose a cabo la audiencia de apelación el 5 de diciembre de 2012, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, donde mediante Auto de Vista 82/2012 de 5 de diciembre de 2012, se resolvió declarar procedente en parte el recurso de apelación, declarando subsistente la detención preventiva de las imputadas, por no haberse desvirtuado a cabalidad el referido art. 234.5 del CPP, condicionando la libertad de las mismas al cumplimiento del resarcimiento civil, por lo que considera que se estarían vulnerando los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad.

Finalmente indica que, existió la intencionalidad de reparar el daño, mediante el ofrecimiento de una suma de dinero, que la parte querellante rechazó de forma pública y ante autoridad jurisdiccional, por lo que no es posible condicionar la libertad de las personas al resarcimiento de la responsabilidad civil, entendimiento que guarda coherencia con el último párrafo del art. 221 de CPP.