SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
El Tribunal Constitucional Plurinacional, al ser el órgano jurisdiccional encargado de precautelar el sistema constitucional boliviano, tiene las siguientes atribuciones: 1) El control de constitucionalidad; 2) La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales; y, 3) El control competencial del ejercicio del poder público.
En ese contexto normativo, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, por decisión del constituyente ejercer en los casos previstos el rol de dirimidor competencial y contralor del respeto de las atribuciones jurisdiccionales y competenciales asignadas por la Constitución Política del Estado a las autoridades públicas y en su caso a particulares que ejerzan una función pública.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Notificación a las autoridades demandadas
- I.4. Alegaciones de las autoridades recurridas
- 1.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Falta de objeto procesal del recurso directo de nulidad cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia
- siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1, resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico.
- "Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto, anulados o desaparecen material y efectivamente por voluntad del recurrido o de otra autoridad competente a ese fin, hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- IMPROCEDENTE