Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Producido el respectivo sorteo, radicada la causa ante el Magistrado Relator, y al no haber obtenido consenso en su proyecto de referencia, éste solicitó segundo sorteo a la Comisión de Admisión mediante nota cursante a fs. 301, la misma que por proveído de Secretaria General de éste Tribunal, se dispuso que el expediente pase a segundo sorteo, hecho que se produjo el 15 de mayo de 2013, del cual el proyecto tampoco tuvo apoyo, por lo que se realizó proyecto alterno por parte de la Magistrada Relatora, a cuyo efecto la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Notificación a las autoridades demandadas
- I.4. Alegaciones de las autoridades recurridas
- 1.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Falta de objeto procesal del recurso directo de nulidad cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia
- siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1, resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico.
- "Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto, anulados o desaparecen material y efectivamente por voluntad del recurrido o de otra autoridad competente a ese fin, hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- IMPROCEDENTE