SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, mediante OM 19/2012, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en sus artículos primero y segundo, determinó respetar los usos, costumbres y servidumbres de las aguas vertientes adquiridas por la población de Sipe Sipe en beneficio de todos sus habitantes (Sipe Sipe, Monte Carlo y Carreras Pampa), sobre las vertientes de Lambramani, Arko Puncu, Hachakata, Yana Kocha, Tuituini, siendo éstas las que abastecen de agua potable a dichas comunidades y se ordenó dar estricto cumplimiento por parte de la Comunidad Agraria de Link'u, de no perturbar ni dañar las tomas de agua potable que abastecen a sus pobladores.
Posteriormente, mediante la OM 03/2013, el Concejo Municipal de Sipe Sipe determinó dejar sin efecto alguno, la vigencia de la OM 19/2012, hasta que se complete y subsane la carpeta y se cumpla de manera legal con todos los procedimientos y formalidades legales que ameritan la emisión de cualquier Ordenanza Municipal, la cual fue desarrollada en la Conclusión II.3 del presente fallo.
Es decir, la mencionada Ordenanza Municipal motivo del presente recurso, fue dejada sin efecto a través de la OM 03/2013 y conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurso directo de nulidad carece de objeto, al no encontrarse vigente la mencionada Resolución, por lo que éste Tribunal, ante tal situación, se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de los argumentos expuestos en el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Notificación a las autoridades demandadas
- I.4. Alegaciones de las autoridades recurridas
- 1.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Falta de objeto procesal del recurso directo de nulidad cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia
- siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1, resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico.
- "Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto, anulados o desaparecen material y efectivamente por voluntad del recurrido o de otra autoridad competente a ese fin, hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- IMPROCEDENTE