SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, mediante OM 19/2012, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en sus artículos primero y segundo, determinó respetar los usos, costumbres y servidumbres de las aguas vertientes adquiridas por la población de Sipe Sipe en beneficio de todos sus habitantes (Sipe Sipe, Monte Carlo y Carreras Pampa), sobre las vertientes de Lambramani, Arko Puncu, Hachakata, Yana Kocha, Tuituini, siendo éstas las que abastecen de agua potable a dichas comunidades y se ordenó dar estricto cumplimiento por parte de la Comunidad Agraria de Link'u, de no perturbar ni dañar las tomas de agua potable que abastecen a sus pobladores.

Posteriormente, mediante la OM 03/2013, el Concejo Municipal de Sipe Sipe determinó dejar sin efecto alguno, la vigencia de la OM 19/2012, hasta que se complete y subsane la carpeta y se cumpla de manera legal con todos los procedimientos y formalidades legales que ameritan la emisión de cualquier Ordenanza Municipal, la cual fue desarrollada en la Conclusión II.3 del presente fallo.

Es decir, la mencionada Ordenanza Municipal motivo del presente recurso, fue dejada sin efecto a través de la OM 03/2013 y conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurso directo de nulidad carece de objeto, al no encontrarse vigente la mencionada Resolución, por lo que éste Tribunal, ante tal situación, se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de los argumentos expuestos en el recurso.