SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.2. Falta de objeto procesal del recurso directo de nulidad cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia

Conforme dispone el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en concordancia con la norma contenida en el art. 122 de la CPE, señala que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

En ese orden, la jurisprudencia constitucional fue uniforme y reiterada en el tiempo al sostener que cuando la resolución cuya nulidad se pretende, ya no tiene vigencia o lo que es lo mismo, ya no tiene existencia jurídica, carece de objeto procesal el recurso directo de nulidad y por ende debe declarárselo infundado.