SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013
Fecha: 27-Jun-2013
siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1, resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico.
La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0078/2003 de 15 de agosto, sostuvo que: “…siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1, resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico.
(…) en ese sentido todo recurrente antes de acudir a esta jurisdicción, con el propósito de dejar actos y resoluciones dictadas por autoridades sin jurisdicción y competencia, deberá con anterioridad cerciorarse si los mismos no han sido dejados sin efecto" (las negrillas son nuestras). Jurisprudencia reiterada en las SSCC 0079/2003, 0098/2003, 0022/2004 y 0086/2004, entre otras.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Notificación a las autoridades demandadas
- I.4. Alegaciones de las autoridades recurridas
- 1.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Falta de objeto procesal del recurso directo de nulidad cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia
- siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1, resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico.
- "Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto, anulados o desaparecen material y efectivamente por voluntad del recurrido o de otra autoridad competente a ese fin, hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- IMPROCEDENTE