SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013

Fecha: 27-Jun-2013

"Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto, anulados o desaparecen material y efectivamente por voluntad del recurrido o de otra autoridad competente a ese fin, hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes"

Por su parte, la SC 0015/2007 de 26 de abril, complementando el anterior entendimiento, refirió que el recurrente debe cerciorarse si el acto o resolución que pretende impugnar mediante el recurso directo de nulidad, está vigente al momento de interponer el mismo, sosteniendo que: "Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto, anulados o desaparecen material y efectivamente por voluntad del recurrido o de otra autoridad competente a ese fin, hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes" (las negrillas nos pertenecen). Línea jurisprudencial reiterada en la SC 0041/2010 de 20 de septiembre.