SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.2.

II.2.   El 8 de mayo de 2012, mediante OM 19/2012, el Concejo Municipal de Sipe Sipe, en sus artículos primero y segundo, determinó respetar los usos, costumbres y servidumbres de las aguas vertientes adquiridas por la población de Sipe Sipe en beneficio de todos sus habitantes (Sipe Sipe, Monte Carlo y Carreras Pampa), sobre las vertientes de Lambramani, Arko Puncu, Hachakata, Yana Kocha, Tuituini, siendo éstas las que abastecen de agua potable a dichas comunidades y se ordenó dar estricto cumplimiento por parte de la Comunidad Agraria de Link'u, el no perturbar ni dañar las tomas de agua potable que abastecen a sus pobladores (fs. 3 a 5).