SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2013

Fecha: 27-Jun-2013

i)

Cabe destacar que de conformidad con el art. 148 del CPCo, se determina que el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciará sentencia, declarando: i) “Infundado el recurso” o, ii) “Fundado el recurso”; siendo necesario señalar la importancia de verificar los requisitos de admisibilidad; empero, tal labor en primera instancia es atribuible a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, en caso de detectarse la falta de requisitos en los recursos con posterioridad a su admisión, se debe declarar improcedente, sin ingresar al fondo.