SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
departamento de La Paz, mediante informe presentado el 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 13 a 14 vta., refirió lo siguiente: a) Se deben observar el conjunto de requisitos de las instancias procesales, la simple solicitud de extinción de acción, no supone que se debe dar curso, si es que no se hace conocer estos preceptos a todos los sujetos procesales, entendiendo que el Fiscal es el representante de la sociedad y el art. 11 del CPP, ha revalorizado la participación de la víctima en el proceso, es por ello que se ha notificado a los sujetos procesales para que se defina en audiencia pública lo solicitado por la imputada; b) En base al principio de favorabilidad se resolvió declarar la resolución correspondiente de extinción de la acción penal a favor de Jhessica Andrade Cortez; c) Tomando en cuenta que conforme a lo establecido por el art. 403.6 del CPP y la jurisprudencia, la suscrita autoridad refirió que no hizo más que notificar con la Resolución para que las partes si corresponde puedan activar los medios de impugnación, esto tan sólo con el objeto de no vulnerar el principio de igualdad de partes y la garantía del debido proceso, donde de ninguna manera se pueda señalar que por incumplimiento de formalidades se está restringiendo su derecho a la libertad; d) En el presente caso se dio curso a la extinción de la acción penal; sin embargo sostiene que es prudente dar a conocer esta resolución a los sujetos procesales; y, e) Se extraña que ante el decreto de 9 de octubre de 2012, no se haya interpuesto el recurso de reposición de conformidad al art. 401 de la norma anteriormente citada, donde la falta de ética interpone el recurso en cuestión.
a) Antes de la emisión de la Resolución de extinción de la acción penal al no existir vinculación directa con el derecho a la libertad corresponde que conforme establece la SCP 0322/2012, una vez agotados los medios idóneos que prevé la ley pueda solicitarse tutela a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 17
- III.2. El principio de celeridad que debe ser aplicado ante toda solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad física o personal
- Fragmento 19
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR