Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.8.
II.8. A través de escrito de 1 de noviembre de 2012, la accionante ante la autoridad demandada, reiteró se libre mandamiento de libertad y solicitó que por secretaría de su despacho se ordene la notificación a los sujetos procesales y sea por la central de notificaciones. En consecuencia, en respuesta a su memorial, mediante providencia de 5 de noviembre de 2012, refirió: “En atención al memorial que antecede se ordena que por Auxiliatura II se de cumplimiento con decreto de fecha 9 de octubre de 2012, sea por ante la central de notificaciones” (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 17
- III.2. El principio de celeridad que debe ser aplicado ante toda solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad física o personal
- Fragmento 19
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR