SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 346/11 de 5 de octubre, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Sexto, dispuso su detención preventiva, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por la supuesta comisión del delito de robo, por lo que se encuentra privada de libertad más de 1 año, 1 mes y veintidós días aproximadamente.

Argumenta que luego de haber transcurrido más de los seis meses de investigación de la etapa preparatoria, en dos oportunidades solicitó al juez cautelar se pronuncie con relación a su solicitud de extinción de la acción penal; razón por la cual mediante Auto de 10 de mayo de 2012, emitió la conminatoria y notificó a la Fiscalía Departamental de La Paz, para que en su calidad de autoridad jerárquica notifique al Fiscal de Materia asignado al caso, Fernando Cabrera, para que en el plazo de cinco días emita el requerimiento conclusivo correspondiente.

Asimismo el 24 de mayo de 2012, volvió a solicitar que se declare la extinción de la acción penal; sin embargo, por decreto de 24 del mismo mes y año, el Juez Sexto de Instrucciónen en lo Penal, dispuso de conformidad al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correr en traslado dicha solicitud de extinción a las partes, para que contesten y ofrezcan prueba en el plazo de tres días a partir de su notificación; empero, por decreto de 22 de agosto del referido año, indicó que se tiene presente el cumplimiento de las diligencias y con respuesta del Ministerio Público señaló audiencia de consideración de extinción de la acción penal para el 10 de septiembre e igual año; empero, nuevamente se incurrió en retardación de justicia; el 5 de agosto y el 3 de septiembre de 2012, de conformidad al art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de reposición, argumentando que frente al incumplimiento de la emisión de requerimiento conclusivo se declare extinguida la acción penal, bajo pena o sanción que corresponda.

En consecuencia la autoridad ahora demandada por decreto de 4 de septiembre de 2012, dejó sin efecto el decreto de 22 de agosto del citado año, disponiendo que: “pasen obrados a despacho para pronunciar la Resolución”, así se procedió a emitir la Resolución 478 de 4 de septiembre de 2012, que declara la extinción de la acción penal, habiéndose notificado al Ministerio Público y a los sujetos procesales el 28 del mencionado mes y año. Posteriormente, mediante memorial de 6 de octubre del referido año, solicitó se libre mandamiento de libertad; empero, el 9 del mismo mes y año, la autoridad demandada dispuso que previamente a considerar su solicitud se cumplan las notificaciones con la Resolución 478/12; sin previo análisis del cuaderno de autos, ya que cursan las notificaciones a los sujetos procesales.