Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. Según oficio recibida el 15 de mayo de 2012, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ante la Fiscal Departamental de La Paz, Betty Yañiquez Lozano, puso en conocimiento la conminatoria indicando que por su intermedio se notifique al Fiscal de Materia asignado al caso, Fernando Cabrera, con el fin de hacer cumplir los plazos determinados por el art. 134 del CPP y presente ante el Juzgado alguno de los requerimientos conclusivos contenidos en el art. 323 del citado Código (fs. 72 y 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 17
- III.2. El principio de celeridad que debe ser aplicado ante toda solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad física o personal
- Fragmento 19
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR