SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.5.
II.5. Memorial presentado el 21 de agosto de 2012, Jhessica Andrade Cortez solicitó ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal la emisión de la extinción de la acción penal; mereciendo el decreto de 22 del mismo mes y año, que indicó:“Téngase presente que se han cumplido las diligencias de conformidad al art. 315 del CPP, con la respuesta que antecede del Ministerio Público se señala audiencia para considerar la extinción de la acción planteada para el día 10 de septiembre del citado año, a tal efecto cúmplase con las notificaciones a las partes”. En consecuencia, el 3 de septiembre de igual año, interpuso reposición contra dicha providencia, y mediante Auto de 4 del señalado mes y año, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, de conformidad al art. 401 del CPP, dejó sin efecto el decreto de 22 de agosto de 2012, disponiendo que pasen obrados a despacho para dictar lo que en derecho corresponda (fs. 54 a 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 17
- III.2. El principio de celeridad que debe ser aplicado ante toda solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad física o personal
- Fragmento 19
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR