Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2012, por Jhessica Andrade Cortez ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, con el argumento de haber sido declarada la extinción de la acción penal, solicitó se libre el mandamiento de libertad y se proceda con el archivo de obrados. En consecuencia, en respuesta a dicho memorial, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, Yvan Cordova Castillo en suplencia legal, por decreto de 9 del mismo mes y año, señaló: “Previamente a considerar su memorial, cúmplase con las notificaciones a las partes con la Resolución 478/2012 de 4 de septiembre, por lo que se dispondrá lo que en derecho corresponda” (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 17
- III.2. El principio de celeridad que debe ser aplicado ante toda solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad física o personal
- Fragmento 19
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR