SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013
Fecha: 28-Jun-2013
1)
La demandada, Basilia Meneses Tito, Directora de la Brigada de Protección a la Familia de El Alto, informo en audiencia: 1) Se dio cumplimiento a un mandamiento de aprehensión emitido por la Fiscal Verónica Alba Marquez, que ejecutaron dos mujeres funcionarias policiales humildes; 2) Quienes debieron ser aprehendidos se fugaron, uno al interior de su tienda y la otra con rumbo desconocido y no hubo allanamiento; 3) El abogado ahora accionante, llegó para entorpecer la ejecución del mandamiento de aprehensión y amedrentó a las funcionarias policiales por su condición humilde, ejerciendo agresiones físicas y psicológicas, en su contra; además, de haber recibido un trato discriminatorio; 4) Solicitó que el accionante, señale quién lo detuvo, en qué celda y a qué hora salió sí estuvo detenido; sin embargo, a pesar de la agresión flagrante hacia las servidoras humildes, no se ha procedido a ningún arresto; y el abogado debería llevar su documento original para identificarse, ya que hay delincuentes que se hacen pasar por abogados y policías; y, 5) Van a presentar querella contra el accionante, por la violencia ejercida contra las mujeres funcionarias policiales y por perturbar o estorbar el ejercicio legal de la función policial y el trato discriminatorio.
La codemandada, Adriana Elena Peñaranda Ticona, funcionaria policial de la Brigada de Protección a la Familia de El Alto, informó: A solicitud de “el señor”, que le llevó en un vehículo particular, fue a ejecutar el mandamiento de aprehensión a la zona “Ventilla”, donde encontró en la calle a Laura Ramos Sillili, quien en forma agresiva dijo que no sabía leer, luego sacó su celular y llamó a su abogado y la insultó; llegó el abogado, ahora accionante, la agarró de su brazo y la empujó al suelo; y a la “oficial Monasterios” la empujó y “arrojó al piso” su credencial, que era fotocopia; nadie le ha tocado, ni enmanillado; no pudieron acercarse, porque se entró a la “ferretería”; posteriormente, se retiraron y se dirigieron a su Unidad, para hacer su informe.
El codemandado, Hugo Canqui Mendoza, informó que vio llegar al accionante; éste ingresó a la “ferretería” y de manera agresiva empujó a las funcionarias policiales, razón por la que bajó de la movilidad y le dijo: “quien es usted, no grites, por lo menos trátales con delicadeza por su condición de mujer” (sic), y le respondió que estaba defendiendo los derechos constitucionales de sus clientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- de manera transversal,
- “no formalismo”,
- podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR