SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013

Fecha: 28-Jun-2013

“no formalismo”,

El carácter informal de la acción de libertad, por otra parte, guarda coherencia con uno de los principios procesales de la justicia constitucional, como es el de “no formalismo”, previsto en el art. 3.5 del CPCo, que determina que, en virtud a dichos principio “sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso”.

A la luz de dichos principios, el Código Procesal Constitucional estructura el procedimiento de las acciones de defensa. Así, en el Capítulo Primero del Título II del Código, se encuentran las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, fijándose en el art. 36 el procedimiento de la audiencia pública, entre cuyas reglas se señala que: