SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013
Fecha: 28-Jun-2013
“no formalismo”,
El carácter informal de la acción de libertad, por otra parte, guarda coherencia con uno de los principios procesales de la justicia constitucional, como es el de “no formalismo”, previsto en el art. 3.5 del CPCo, que determina que, en virtud a dichos principio “sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso”.
A la luz de dichos principios, el Código Procesal Constitucional estructura el procedimiento de las acciones de defensa. Así, en el Capítulo Primero del Título II del Código, se encuentran las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, fijándose en el art. 36 el procedimiento de la audiencia pública, entre cuyas reglas se señala que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- de manera transversal,
- “no formalismo”,
- podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR