SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013
Fecha: 28-Jun-2013
su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
El art. 125 de la CPE, establece que: “toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…”, por su parte, el art. 46 del CPCo, señala que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, liberta personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, estableciendo, de esta manera, los supuestos de procedencia de la acción de libertad, los cuales, sin embargo, se encuentran de manera expresa señalados en el art. 47 del CPCo, que establece:
Los supuestos de procedencia de la acción de libertad, unidos a su ámbito de protección, entonces, delimitan los casos en los que es posible, a través de esta acción, solicitar la tutela de los derechos fundamentales. Bajo ese entendido, tratándose de otros supuestos actos ilegales, que lesionan derechos que se encuentran fuera del ámbito de protección de la acción de libertad, ésta no procede sino, en su caso, la interposición de otros mecanismos de defensa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en su configuración procesal
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- de manera transversal,
- “no formalismo”,
- podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR