SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013
Fecha: 28-Jun-2013
podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte
Conforme a dichas reglas, los jueces o tribunales de garantías pueden escuchar a personas o representantes de instituciones que propongan las partes, quienes además, podrán proponer las pruebas que demuestren los hechos que alegan o las que los desvirtúen. En ese entendido, el Código Procesal Constitucional no limita los medios probatorios a utilizarse y, es más, posibilita que se escuchen a otras personas propuestas por las partes, aclarándose, empero, que el juez tiene plena facultad para aceptar o, en su caso, rechazar la prueba propuesta cuando entienda que la misma es impertinente y, claro está, cuando desnaturalice las características de las acciones de defensa, entre ellas, el informalismo y la inmediatez en la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- de manera transversal,
- “no formalismo”,
- podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR