SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013

Fecha: 28-Jun-2013

a)

El accionante ratificó el contenido de la demanda y la amplió en los siguientes términos: a) El 5 de abril de 2013 a horas 15:00, recibió la llamada de un cliente, quien le informó que funcionarios policiales habían ingresado a su tienda, con una orden de aprehensión; por lo que, se dirigió al lugar del hecho ubicado en el mercado “Cruce Ventilla”, de El Alto, indicando a su cliente que no debía salir de su domicilio y que éste era inviolable; cuando llegó al lugar, encontró en el interior a una funcionaria policial, a quien le preguntó si tenía autorización para ingresar al interior de la tienda; b) Los funcionarios policiales demandados, “Peñaranda y Canqui”, de mala manera le increparon, diciéndole que estaba cometiendo actos de violencia; c) La funcionaria policial Peñaranda, le pidió su documento de identificación y cuando le mostró su credencial en fotocopia a colores, su cédula de identidad y tarjeta de trabajo, le arrebató su credencial y se negó a devolvérsela indicándole que no tenía validez, y que él estaba tratando de “sorprender a su autoridad”; d) Llegó la radio patrulla 110 y le tomaron sus datos personales, cuando preguntó cuál era el motivo, dijeron que pretendían hacer una acción directa; luego refirieron, “hay que detenerlo al abogado”, amedrentándole y obstaculizando su trabajo de abogado, que es de defender el derecho y garantía de sus clientes; e) “La coronel, había ordenado que me remitan a la brigada”; posteriormente, llegó “el comandante” (sic), y entró a la tienda, “hasta ese momento estaba detenido y no podía circular” (sic), le indicaron que estaba obstaculizando la aprehensión y que también era abogado y ordenó, “arréstenlo” y “las sargentos dijeron arréstenlo” y la “teniente”, se acercó y le ordenó que la acompañara; por lo que vulneró su derecho a la presunción de inocencia y al trabajo; f) “La policía Peñaranda”, al decir le invito o “acompáñeme a la Brigada”, encuadró su conducta a la SC “777/2044” (sic), que refiere que no hay “detención por invitación policial”; cuando dijo “quien es usted”, “deme su documento”, ejerció violencia psicológica, la Policía Boliviana está obligada a cumplir con la Constitución Política del Estado; g) A los efectos de subsidiariedad, no hay un caso abierto contra el accionante, entonces la incautación de los documentos privados, como su credencial es inaceptable; no es la primera vez que se escucha por parte de los funcionarios policiales, “acompáñeme”, esa es la forma habitual para coaccionar a los ciudadanos, eso no existe y es una forma disimulada de quebrantar la ley, por parte de los funcionarios de la Brigada; y, h) Pidió la cancelación de costas en la suma de Bs10 000.-, por la lesión de sus derechos a la libertad y al trabajo.