SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1056/2013

Fecha: 28-Jun-2013

1) Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El Tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al Juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al Juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;

1) Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El Tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al Juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al Juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;

Consecuentemente, de la interpretación gramatical de la norma citada supra, se tiene que el Juez de la causa una vez formulada la recusación, pronunciará de manera fundamentada una resolución en la cual si rechaza la misma, remitirá inexcusablemente dentro de las veinticuatro horas, los antecedentes ante el superior, encontrándose obligada la autoridad llamada por ley, previa audiencia, a pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación y en su caso, el rechazo de la misma sin recurso ulterior.

Ahora bien, en esa lógica, se evidencia que se trata de un trámite rápido donde se garantiza la imparcialidad del juez o tribunal -que se constituyen en la base de la Administración de Justicia- por lo mismo, todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez; principios que deben ser interpretados en coherencia con el art. 22 de la CPE, que establece: 'La dignidad y la libertad de la persona son inviolables; respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado'; razón por la cual, la autoridad jurisdiccional se encuentra obligado de remitir los antecedentes de la recusación en un plazo de veinticuatro horas al Tribunal competente; pues, lo contrario constituye un acto procesal dilatorio contrario al ordenamiento jurídico; más aún, si de por medio se encuentra un derecho fundamental primario como es la libertad.