SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1056/2013
Fecha: 28-Jun-2013
II.4.
II.4. El 11 de octubre de 2012, Jessica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, presentó memorial dirigido al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, solicitando la revocatoria de la orden de salida dispuesta a favor del accionante, con los siguientes argumentos: i) La solicitud de salida judicial fue concedida sin que el imputado adjunte documentación idónea para el efecto, ya que se limitó a presentar un memorial el 8 del referido mes y año, en el que reitera su solicitud que fue realizada el 14 de septiembre del mismo año; ii) Dicha petición no fue notificada a las partes, puesto que en virtud del principio de contradicción, podría haber objetado la solicitud, toda vez que no se adjunta la documentación idónea y simplemente se hace mención a un certificado médico particular que data de hace un mes atrás y no de un médico forense como manda la ley; iii) Resulta evidente que no se está poniendo en riesgo la vida del imputado pues de ser así, éste no habría esperado pacientemente a que el presente caso radique en el juzgado, pues como se sabe el Juez de Ejecución Penal o el mismo gobernador de la cárcel habrían podido otorgar la salida médica; y, iv) Se deben dejar sin efecto la salidas medicas otorgadas al imputado, toda vez que la solicitud no se encuentra respaldada con documentación idónea, además de que no se notificó al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y al Ministerio Público (fs. 70).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- 1) Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El Tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al Juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al Juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- Asimismo, en el caso de que ya exista señalamiento de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva y antes de desarrollarse la misma, el Juez cautelar es recusado; dicha autoridad en el hipotético caso de no rechazar la misma de forma in límine como establece el art. 321 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, tiene la obligación de remitir antecedentes de forma inmediata ante el juez siguiente en número con el fin de que se pueda efectivizar la solicitud del imputado teniendo inclusive la oportunidad de que éste, solicite nuevamente se fije audiencia dentro de los tres días del referido petitorio; de tal forma que no quede su situación jurídica en incertidumbre, más aún, como se dijo, tratándose del derecho a la libertad”
- celeridad
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.5. Análisis del caso concreto
- en el hipotético caso de no rechazar la misma de forma in límine como establece el art. 321 del CPP reformado por la Ley d Modificaciones al Sistema Normativo Penal, tiene la obligación de remitir antecedentes de forma inmediata ante el juez siguiente en número con el fin de que se pueda efectivizar la solicitud del imputado teniendo inclusive la oportunidad de que éste, solicite y nuevamente se fije audiencia dentro de los tres días del referido petitorio; de tal forma que no quede su situación jurídica en incertidumbre, más aún, como se dijo, tratándose del derecho a la libertad
- 2° DISPONER