SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1056/2013
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra en tramitación un proceso penal desde el 5 de febrero de 2010, iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y contratos lesivos al Estado, una vez que fue avanzando el proceso, Joaquín Roger Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia asignado al caso, emitió el 29 de octubre de 2010, la correspondiente resolución de imputación formal.
El 6 de junio de 2011, Aldo Ortiz Troche nuevo Fiscal de Materia asignado al caso, en mérito a una solicitud realizada por la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, amplió la investigación por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, en base al art. 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC). Posteriormente el 2 de agosto del mismo año, el Fiscal de Materia referido solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se expidan mandamientos de allanamiento a su domicilio en Santa Cruz de la Sierra, que fueron ejecutados en su debido momento, asimismo se procedió a emitir mandamientos de aprehensión, que fueron ejecutados el 13 de diciembre de ese año, por Francisco Javier Núñez del Prado Medina -Fiscal de Materia-, en dependencias del aeropuerto de la referida ciudad, cuando su persona pretendía realizar un viaje. Una vez que fue trasladado desde Santa Cruz de la Sierra hasta La Paz, el Fiscal de Materia en suplencia Harry Suaznabar le tomó su declaración informativa policial por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, tipificado por el art. 28 de la LMQSC, posteriormente, el 14 del mismo mes y año, fue remitido al Juzgado cautelar correspondiente en calidad de aprehendido, con la imputación formal correspondiente al delito mencionado, solicitando la aplicación de medidas cautelares contra su persona y por consiguiente su detención preventiva, medida que se encuentra cumpliendo a la fecha por el lapso de más de un año.
Ejecutada la detención preventiva, el 8 de octubre de 2012, solicitó salida judicial a efectos de ir al médico, autorizada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, mediante providencia de 9 de ese mes y año; sin embargo, mediante memorial de 11 del mismo mes y año, la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, solicitó la revocatoria de la orden salida, petición que fue concedida mediante decreto de la misma fecha, motivando que su persona no pueda realizar el tratamiento de salud respectivo, lo que atenta contra su derecho a la salud, más aun siendo un detenido preventivo.
Por último el Fiscal de Materia, Aldo Rolando Ortiz Troche, emitió el 4 de enero de 2013, Resolución de sobreseimiento a favor de su persona por los delitos mencionados anteriormente y en mérito a las misma, es que solicitó la cesación a su detención preventiva, fijada para el 27 de febrero del año en curso; empero el mismo día de la audiencia, nuevamente se apersonó la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, interponiendo una recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, solicitud que ocasionó la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, provocando que a la fecha siga detenido preventivamente sin poder definir su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- 1) Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El Tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al Juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al Juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- Asimismo, en el caso de que ya exista señalamiento de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva y antes de desarrollarse la misma, el Juez cautelar es recusado; dicha autoridad en el hipotético caso de no rechazar la misma de forma in límine como establece el art. 321 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, tiene la obligación de remitir antecedentes de forma inmediata ante el juez siguiente en número con el fin de que se pueda efectivizar la solicitud del imputado teniendo inclusive la oportunidad de que éste, solicite nuevamente se fije audiencia dentro de los tres días del referido petitorio; de tal forma que no quede su situación jurídica en incertidumbre, más aún, como se dijo, tratándose del derecho a la libertad”
- celeridad
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.5. Análisis del caso concreto
- en el hipotético caso de no rechazar la misma de forma in límine como establece el art. 321 del CPP reformado por la Ley d Modificaciones al Sistema Normativo Penal, tiene la obligación de remitir antecedentes de forma inmediata ante el juez siguiente en número con el fin de que se pueda efectivizar la solicitud del imputado teniendo inclusive la oportunidad de que éste, solicite y nuevamente se fije audiencia dentro de los tres días del referido petitorio; de tal forma que no quede su situación jurídica en incertidumbre, más aún, como se dijo, tratándose del derecho a la libertad
- 2° DISPONER