SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1056/2013

Fecha: 28-Jun-2013

II.7.

II.7.    Por memorial presentado el 27 de febrero de 2013, el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, se apersonó al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, deduciendo recusación contra el Juez de ese Juzgado, con los siguientes argumentos: a) El 26 de ese mes y año, se les notificó con una audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva del imputado; b) De la revisión del legajo notificado, se observó que el detenido presentó un memorial solicitando la reposición de ciertas piezas que se encontrarían en los expedientes extraviados c) Mediante decreto de 19 del citado mes y año, su autoridad ordenó se proceda a la reposición de antecedentes, debiendo presentarse las copias de los escritos presentados por las partes en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, de acuerdo a lo establecido por el art. 109 del CPC; d) En ese entendido el artículo referido señala el procedimiento que se debe seguir para la pérdida y reposición de un expediente y en el caso particular no se notificó a la parte actora para que presente los documentos que se encuentran en su poder ni se corrió traslado a las otras partes para que se manifiesten sobre la autenticidad y presenten a la vez las que tuviesen en el mismo plazo; e) De acuerdo a lo establecido por el art. 109.5 del CPC, el Juez dictara resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que no ocurrió en el presente caso; y, f) Toda vez que de los antecedentes descritos debía seguirse un procedimiento de reposición, contrariamente se dispuso fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva, en franco favorecimiento al imputado, causando duda en la objetividad para la emisión de resoluciones, debiendo efectuarse el trámite de la recusación en cumplimiento del art. 320 del CPP.