SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1056/2013

Fecha: 28-Jun-2013

II.8.

II.8.    Mediante Auto Interlocutorio 100-A de 28 de febrero de 2013, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, rechazó en forma pura y simple la demanda de recusación interpuesta por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, con los siguientes fundamentos: 1) Su autoridad no se apartó de los preceptos legales que las leyes y la Constitución Política de Estado facultan como juez contralor de garantías constitucionales como lo establecen los arts. 54 y 279 del CPP y mucho menos demostró tener amistad con alguna de las partes procesales; 2) Si bien emitió el decreto de 19 del citado mes y año, por el cual dispuso la reposición de piezas procesales extraviadas en otro Juzgado, la partes procesales, en este caso la recusante, tenían la facultad de presentar recurso de reposición contra la providencia referida; 3) Conforme a las determinaciones contenidas en el art. 321 del CPP, ante la interposición de una recusación existen dos posibilidades: i) Allanarse a la recusación, en cuyo caso debe regirse el trámite para la excusa, remitiendo los antecedentes ante el juzgado siguiente en número; y, ii) Disponer el rechazo o no allanarse a la recusación, dictaminando el rechazo puro y simple de la recusación, debiendo igualmente remitirse los antecedentes al juzgado siguiente en número y en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; o de acuerdo a las reformas de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, rechazar in límine la recusación promovida si es que se cumple con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la segunda parte del art. 321 del CPP; y, 4) En la presente causa, dentro de la causal invocada en la recusa, su autoridad niega estar inmerso dentro de la causal establecida en el art. 316 inc. 5) del CPP, toda vez que en el ejercicio de sus facultades previstas en los arts. 54 y 279 de la misma norma procesal, su autoridad no tiene ningún interés en el proceso