SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1056/2013

Fecha: 28-Jun-2013

a)

Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 166 y vta., expresó lo siguiente: a) El 6 de febrero de 2013, el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, remitió obrados a su autoridad, que fue radicado provisionalmente el 7 del mismo mes y año, notificado a todas las partes; b) El 20 del citado mes y año, el accionante solicitó cesación a la detención preventiva, solicitud a la cual no acompañó elemento de prueba alguna para que pueda ser considerado por su autoridad, a lo que el accionante arguyó que la prueba extrañada fue presentada ante el Juzgado recusado y que la misma habría sido sustraída, por lo que solicitó reposición de la documentación extrañada, acompañando fotocopias, tramitándose según determina el art. 109 del CPP, por lo que se señaló audiencia de cesación para el 27 del mes y año señalado; y, c) Una vez iniciada la audiencia de cesación a la detención preventiva, se apersonó la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, con una recusación contra su autoridad, por haber dispuesto la reposición de los documentos, lo que ocasiona que todos los actos que su autoridad disponga, al estar recusado y conforme al art. 321 del CPP, son causales de nulidad.