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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L

    Fecha: 03-Jul-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • ii)
    • II.3.
    • II.4.
    • 2)
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
    • cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
    • el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación,
    • el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
    • SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
    • Con relación al segundo requisito
    • Finalmente, el cuarto requisito,
    • Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
    • III.4.  Análisis
    • i)
    • al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
    • CONFIRMAR

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