SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales

Finalmente, cabe señalar que la seguridad jurídica, al ser tenida como principio en el nuevo orden constitucional -arts. 178.I y 180.I de la CPE- no puede ser tutelada directamente a través de la presente acción de defensa; así también ha entendido la SCP 0791/2012 de 20 de agosto, que haciendo cita de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, afirmó: “En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución…” (las negrillas son nuestras)